La llegada de los servicios de micromovilidad compartida a la capital regional abrió nuevas opciones de transporte, pero también encendió las alertas por siniestros viales. Recuerdan que los accidentes en estos vehículos camino al trabajo cuentan con la cobertura de la Ley 16.744.
La fisonomía urbana de las calles de Puerto Montt ha comenzado a cambiar de forma notoria durante los últimos meses con la irrupción de los scooters eléctricos compartidos. Esta alternativa de micromovilidad, valorada por su practicidad, bajo costo y facilidad de uso para sortear los tacos hacia los puestos de trabajo, ha motivado una campaña preventiva prioritaria por parte de las autoridades laborales de la Región de Los Lagos.
De acuerdo con antecedentes de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), este fenómeno ha experimentado un aumento sostenido en las tasas de siniestralidad vial a nivel país, concentrándose especialmente en trayectos cotidianos y de corta distancia, tramos donde los usuarios suelen relajar sus conductas debido a una menor percepción del riesgo.
El llamado de las autoridades: Prevención y autocuidado
Frente a este nuevo escenario de conectividad urbana, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jorge Moreno Oyanadel, enfatizó el compromiso del Gobierno con la protección de la fuerza laboral más allá de los límites físicos de las empresas.
“La seguridad de los trabajadores no solo debe estar presente dentro de los espacios laborales, sino también en los desplazamientos que realizan diariamente hacia y desde sus lugares de trabajo. La llegada de scooters compartidos aporta a la movilidad de Puerto Montt, pero su utilización debe realizarse con responsabilidad y respetando las normas de tránsito”, destacó el Seremi Jorge Moreno.
Por su parte, el director (s) del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) Los Lagos, Néstor Villarroel Hipp, apuntó a la necesidad de construir una convivencia vial armónica en las saturadas vías de la capital provincial: “Muchas veces los accidentes ocurren en trayectos cortos o habituales. Por eso es fundamental utilizar casco, respetar las normas y mantener una conducción atenta. La prevención es una tarea compartida”.
Entre los principales factores de riesgo detectados en la zona se encuentran las caídas por pérdida de equilibrio, las colisiones con peatones en las veredas, las maniobras bruscas ante las irregularidades de las calzadas y el uso inadecuado del aparato, como transportar a más de una persona en la pisadera o circular a velocidades temerarias.
Guía de seguridad para usuarios de scooters
Para mitigar la ocurrencia de lesiones graves, el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales del ISL difundió un decálogo de conductas obligatorias para quienes se desplazan en estos ciclos:
- Protección obligatoria: Utilizar siempre casco certificado, debidamente ajustado y en buen estado.
- Zonas de circulación: Transitar obligatoriamente por las ciclovías o, en su defecto, por la calzada derecha (nunca por las veredas peatonales).
- Cero distracciones: Prohibido el uso de teléfonos móviles, pantallas o audífonos durante la conducción.
- Capacidad técnica: No transportar jamás pasajeros, mascotas ni cargas pesadas que desestabilicen el manubrio.
- Atención al entorno: Reducir la velocidad al aproximarse a cruces, intersecciones y paraderos de locomoción colectiva.
️ ¿Qué pasa si sufro un accidente yendo al trabajo?
Un punto clave abordado por el ISL es la cobertura legal de estos nuevos medios de transporte. Si un trabajador sufre un siniestro vial utilizando un scooter eléctrico (ya sea propio o de las aplicaciones compartidas) en el trayecto directo entre su domicilio y su lugar de trabajo (o viceversa), el hecho es catalogado y protegido como un Accidente de Trayecto bajo el amparo de la Ley 16.744.
Esta protección estatal gestionada por el ISL garantiza un respaldo integral que se divide en dos grandes áreas:
Prestaciones Médicas Completas (100% Gratuitas)
- Atención médica de urgencia inmediata e integral.
- Hospitalización, insumos médicos e intervenciones quirúrgicas necesarias.
- Medicamentos, remedios y entrega de aparatos ortopédicos si se requieren.
- Procesos de rehabilitación kinésica y médica integral hasta la total recuperación o cese de secuelas.
Prestaciones Económicas Garantizadas
- Pago completo de subsidios por incapacidad laboral (cobertura total de licencias médicas).
- Asignación de indemnizaciones o pensiones legales en caso de determinarse una invalidez parcial o total derivada del siniestro.








