Comercio en malls y strip centers deberá cerrar desde las 21:00 horas del sábado 13 de diciembre. Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones a nivel nacional.
Hoy domingo 14 de diciembre se llevará a cabo la segunda vuelta presidencial entre Jeannette Jara y José Antonio Kast, jornada que, como en todo proceso electoral, estará marcada por un feriado legal con disposiciones laborales especiales para garantizar el derecho a sufragio.
Una de las principales dudas que surge en torno a esta fecha es si se trata de un feriado irrenunciable, como lo son Año Nuevo o Navidad.
¿El Feriado Electoral es Irrenunciable?
Aunque la jornada implica un descanso obligatorio para ciertos sectores, el feriado legal por elecciones no es equivalente a un feriado irrenunciable para la mayoría del comercio, según aclara la normativa vigente.
El objetivo principal de esta medida es asegurar el tiempo necesario para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto sin restricciones laborales, permitiendo que algunos rubros continúen funcionando bajo ciertas condiciones.
Restricciones Específicas para el Comercio
Pese a que el feriado no es de carácter irrenunciable general, sí existen restricciones estrictas para el comercio, especialmente para aquellos que se encuentran en complejos cerrados:
- Cierre Obligatorio: Deberán permanecer cerrados los supermercados y el comercio en general que funcionen al interior de recintos administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, tales como malls, strip centers y centros comerciales.
- Horario de Cierre: Estos establecimientos deben cerrar sus puertas a más tardar a las 21:00 horas del sábado 13 de diciembre, y no podrán reabrir hasta las 06:00 horas del lunes 15 de diciembre.
- Permiso Laboral: Los trabajadores que deban prestar servicios en los rubros exceptuados deben recibir obligatoriamente el tiempo necesario para sufragar.
Fiscalización y Sanciones
La Dirección del Trabajo (DT) informó que intensificará las fiscalizaciones a nivel nacional para verificar el correcto cumplimiento del feriado legal y de las obligaciones laborales asociadas.
Las empresas que infrinjan la normativa, por ejemplo, no respetando el cierre obligatorio donde corresponde, se exponen a multas que pueden oscilar entre 5 y 20 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa.










