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Justicia rechaza demanda contra el Estado por daños durante estallido social en sector Plaza Baquedano

revuelta social

El fallo del Séptimo Juzgado Civil de Santiago establece que el Estado no incurrió en «falta de servicio», calificando el resguardo del orden público como una obligación de medios y no de resultado ante una crisis de magnitud extrema.

​El Consejo de Defensa del Estado (CDE) valoró positivamente la reciente sentencia dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, la cual desestimó íntegramente la demanda presentada por 35 locatarios de la galería del Hotel Crowne Plaza. Los recurrentes buscaban una indemnización por parte del Estado de Chile, acusando una presunta falta de servicio frente a los actos de vandalismo y saqueos ocurridos a partir de octubre de 2019.

​Los demandantes argumentaban que la desprotección estatal les impidió ejercer su actividad comercial o arrendar sus locales, obligándolos a costear los daños derivados de la violencia en las cercanías de Plaza Baquedano.

​El argumento clave: Obligación de medios vs. resultados

​En su resolución, el tribunal fue enfático al señalar que las pérdidas sufridas por los locatarios, aunque lamentables, no pueden atribuirse a una negligencia estatal. El fallo introduce un concepto jurídico fundamental para entender la responsabilidad patrimonial del Fisco en contextos de crisis:

​“Ante una crisis de la magnitud del denominado ‘estallido social’, con más de 19.000 eventos de violencia registrados simultáneamente en todo el territorio nacional, la obligación estatal de mantener el orden público debe ser calificada como una obligación de medios y no de resultado”, sostiene la sentencia.

​Imposibilidad material de protección absoluta

​El tribunal acogió los argumentos presentados por el Estado, determinando que la «inusitada agresividad» y la dispersión geográfica de los incidentes crearon una contingencia extrema. Bajo estas circunstancias:

  • Capacidad real: Se consideró que era materialmente imposible para la fuerza pública evitar de forma absoluta cada acto vandálico individual.
  • Estándar de exigibilidad: El actuar de los servicios públicos se ajustó a lo posible dentro de un estado de emergencia.
  • Inexistencia de anomalía: Al no haber un modelo de actuación que permitiera neutralizar los hechos de forma infalible, no se configura la «anomalía funcional» necesaria para comprometer el patrimonio del Fisco.

​Un precedente relevante

​Este fallo es seguido de cerca por el mundo jurídico y comercial, ya que establece un criterio sobre los límites de la responsabilidad del Estado ante eventos de conmoción social masiva. Para el Consejo de Defensa del Estado, la sentencia ratifica que la administración actuó bajo los estándares exigibles dadas las capacidades reales de la fuerza pública en dicho momento histórico.

​Finalmente, la justicia concluyó que no se reunieron los requisitos legales para declarar la responsabilidad estatal, cerrando así la pretensión indemnizatoria de los comerciantes del sector céntrico de la capital.

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