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Nueva Ley Aprobada: Prohibición de Uso de Celulares en Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media

La Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas ha aprobado definitivamente los cambios del Senado al proyecto de ley que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos educacionales. Tras este trámite, la iniciativa queda lista para su promulgación y se convertirá en ley.

La medida busca abordar la desconcentración en el aprendizaje, el impacto en el rendimiento académico y la convivencia escolar que provocan los celulares, contribuyendo a la salud mental de los alumnos.

Detalles Clave de la Nueva Normativa

AspectoDetalle de la Ley
Alcance de la ProhibiciónSe prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos de Educación Básica y Media, durante las actividades curriculares dentro de la sala de clases. La prohibición se extiende a todos los integrantes de la comunidad educativa.
ImplementaciónLa prohibición se aplicará desde el inicio del Año Escolar 2026.
Plazo para ReglamentosLos establecimientos tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos internos.
RegulaciónLa Superintendencia de Educación materializará la prohibición a través de instructivos, definiendo mecanismos, condiciones y consecuencias.
Educación MediaLos reglamentos podrán disponer espacios, horarios y actividades específicas donde se autorice el uso, atendiendo a la autonomía progresiva de los alumnos.
EvaluaciónEl Ministerio de Educación entregará una evaluación de la medida en el año 2030.

Excepciones: Uso Autorizado de Dispositivos Móviles

El texto establece un conjunto de excepciones claras para autorizar el uso de los dispositivos:

  • Necesidades Educativas Especiales (NEE): Si el dispositivo se considera una ayuda técnica para el aprendizaje, acreditado por un certificado de profesional competente.
  • Emergencia, Desastre o Catástrofe: Uso autorizado en estas situaciones.
  • Monitoreo de Salud: Si el alumno presenta una condición de salud que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles, acreditado por un certificado médico.
  • Uso Pedagógico: Cuando la utilización sea útil para la enseñanza en función de una actividad curricular o extracurricular.
  • Seguridad Personal o Familiar: Si el padre, madre o apoderado lo solicita de forma temporal y fundada por razones de seguridad del estudiante.

Importante: Las excepciones relacionadas con actividades curriculares y la solicitud por seguridad personal o familiar deberán ser autorizadas por el director del establecimiento.

Reacciones Parlamentarias

Durante la sesión, parlamentarios de diversas bancadas intervinieron, destacando que la ley es un avance crucial que establece reglas claras. Se valoró que la medida contribuirá a mejorar la concentración, el rendimiento académico y la convivencia escolar, además de disminuir la ansiedad y la pérdida de interacción social generada por las redes.

Se resaltó que la ley incorpora la educación digital como principio educativo y establece una campaña informativa anual sobre el uso responsable y los riesgos asociados a las pantallas.

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