El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Puerto Montt dictó sentencia en un caso de abuso sexual, condenando a J.A.A.V. a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo. La condena es en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de una menor de 14 años.
El ilícito fue perpetrado entre los años 2017 y 2022 en la comuna de Calbuco.
Detalles del Fallo Unánime
El tribunal, en fallo unánime, dio por acreditado que J.A.A.V. ejerció de forma reiterada acciones de significación sexual en contra de la víctima, una menor nacida en 2007 e hija de su pareja.
Los abusos se realizaron en dos domicilios distintos y durante paseos familiares en la comuna de Calbuco.
Penas Adicionales y Accesorias
Además de la pena de presidio, el tribunal aplicó a J.A.A.V. diversas penas accesorias y prohibiciones, entre ellas:
- Accesorias Legales: Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
- Prohibición Perpetua: Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
- Vigilancia Post-Pena: Sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
- Prohibición de Acercamiento: Prohibición de acercarse a la víctima y de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional de la ofendida y su familia, por un término de 10 años tras el cumplimiento de la pena principal.
- Guarda: Interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa.
Registro de ADN
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética y su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Prevención del Magistrado
La decisión fue acordada con la prevención del magistrado Díaz, quien consideró que en la especie concurría la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal agravante de abuso de confianza (artículo 12 N°7 del Código Penal).










